Constitución de 1833

La constitución de 1833 fue promulgada por iniciativa de Diego Portales y su redactor fue Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas, el primero de tendencia autoritaria y el segundo, liberal

Promulgada el 25 de mayo de 1833, fue uno de los principales logros del gobierno de Prieto, ya que asentó las bases políticas por las cuales Chile se rigió por casi 100 años. Para ello, el Congreso eligió una "Gran Convención" formada por 17 diputados y una veintena de ciudadanos de reconocida honorabilidad.

Esta Constitución establecía la independencia entre el Ejecutivo y el Legislativo. El primero podía nombrar y remover a sus ministros, y el segundo, podía acusar y censurar a estos. Además de vetar la ley de presupuestos y contribuciones y autorizar al Ejecutivo el uso de facultades extraordinarias en caso de guerra o conmoción interna, pudiendo decretar estado de sitio en uno o varios lugares del país, con acuerdo del Consejo de Estado. El Congreso estaba compuesto por dos cámaras, la de Diputados y el Senado.

El presidente de la República duraba cinco años en el cargo y podía ser relecto una vez más por el mismo período. Si ninguno de los candidatos tenía la mayoría absoluta, el Congreso elegía al nuevo mandatario por votación secreta entre las dos personas con mayor número de sufragios.

También se dispuso que la religión católica, apostólica y romana fuese la oficial de la República, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Se estableció que el Consejo de Estado estaba conformado por los ministros, dos miembros de las cortes de justicia, un eclesiástico, un general de ejército, un jefe de oficina de Hacienda, dos personas que hubiesen sido ministros de Estado y dos individuos que también hubiesen ocupado el cargo de intendente, gobernador o alcalde. Dichos miembros examinaban los proyectos que el Ejecutivo enviaba al Congreso, formaban las ternas para proveer los cargos de jueces y ministros de los tribunales, y resolvían los litigios en que era parte el fisco, entre otras cosas.

Además, quedó definido que el territorio chileno se dividía en provincias, departamentos, subdelegaciones y distritos, a cargo de intendentes, gobernadores e inspectores. En cada departamento había una municipalidad compuesta de alcaldes y regidores.